Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 39

En vigor desde 19 nov 2006
Corresponden a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en la presente ley: a) Aprobar la planificación de las actividades de voluntariado en su respectivo ámbito territorial, en el marco y como desarrollo de la planificación regional. b) Ordenar específicamente, gestionar e inspeccionar las actividades de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial y de competencias. c) Articular los mecanismos de participación de las entidades de voluntariado en la vida local. d) Las demás que les vengan atribuidas por la legislación reguladora de la acción social y los servicios sociales, o por la restante normativa vigente, y las que les puedan ser delegadas en relación con esta materia.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-39

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