Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 19 oct 2021
Las administraciones públicas de Castilla y León, por sí o en colaboración con las demás entidades de voluntariado, desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes acciones específicas para el fomento e impulso del voluntariado: a) Potenciarán especialmente los programas o proyectos de voluntariado que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o coordinadas con ellas, que favorezcan la colaboración entre entidades o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso. En el caso del voluntariado social, se buscará la actuación coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales. b) Dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar la debida coordinación de todos los programas y proyectos de voluntariado, asegurando su seguimiento y evaluación. c) Simplificarán y agilizarán los procedimientos administrativos que afecten a la acción voluntaria. d) Favorecerán el movimiento asociativo en el ámbito del voluntariado, contribuyendo a su pluralismo, y facilitando la participación y la interlocución. e) Apoyarán la participación o integración de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito superior al regional. f) Promoverán las actividades de estudio e investigación que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, los recursos y las actuaciones en materia de voluntariado. g) Favorecerán la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados y niveles del sistema educativo. h) Cooperarán con las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado para la creación de un sistema de información común que, como herramienta compartida, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado. i) Promoverán la concienciación del cumplimiento de las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo de las personas voluntarias, así como su inclusión en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de género. j) Contribuirán a la eficacia de la acción voluntaria mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado. k) Favorecerán el reconocimiento y acreditación de las actuaciones de voluntariado mediante la certificación expedida, en cualquier momento y en todo caso al final del periodo voluntario de prestación de actividad, por la entidad de voluntariado, que deberá estar inscrita en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León. En dicha certificación constarán, como mínimo, los datos identificativos de la persona voluntaria, fecha de su incorporación a la entidad de voluntariado, datos identificativos de la entidad, duración de la actividad, descripción de las tareas o funciones realizadas y lugar donde se ha llevado a cabo, todo ello referido al programa de voluntariado desarrollado. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en su actividad se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. El reconocimiento de competencias no profesionales de carácter transversal general, susceptibles de ser acreditadas, que se han adquirido por las personas voluntarias en el ejercicio de su actividad de voluntariado podrán ser reconocidas de conformidad a lo establecido en la normativa estatal y en la de desarrollo de la presente ley. Se modifica la letra a) y se añaden las letras g) a k) por la disposición final 1.20 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-31

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