Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 19 nov 2006
Cuando la actividad voluntaria se dirija a destinatarios individualizados, éstos, al aceptarla, asumirán los siguientes deberes:
a) Colaborar con los voluntarios, respetarlos y facilitar su labor.
b) No solicitar o aceptar trato de preferencia en el desarrollo de la acción voluntaria.
c) No ofrecer a los voluntarios o entidades compensación económica o material por la acción voluntaria.
d) Observar las instrucciones que en aspectos técnicos y de seguridad e higiene se establezcan para el adecuado desarrollo de la acción voluntaria.
e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un proyecto o programa, notificarlo a la entidad de voluntariado en la forma y con la antelación que al efecto se determinen.
f) Los demás deberes establecidos por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-27