Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 19 nov 2006
1. Los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener de la respectiva entidad la sustitución de los voluntarios que les haya asignado, cuando existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de aquella.
2. Igualmente podrán solicitar la intervención de la respectiva entidad de voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con los voluntarios integrados en la misma.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-28