Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 19 nov 2006
1. Los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener de la respectiva entidad la sustitución de los voluntarios que les haya asignado, cuando existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de aquella. 2. Igualmente podrán solicitar la intervención de la respectiva entidad de voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con los voluntarios integrados en la misma.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-28

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