Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 19 oct 2021
Los voluntarios están obligados a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integren, respetando los fines y la normativa de ésta. b) Realizar su actividad voluntaria de conformidad con las normas y principios establecidos en la presente ley, y colaborar con la entidad en la que participen y con el resto de voluntarios en la consecución de la mayor eficacia y calidad. c) Seguir las instrucciones que, adecuadas a los fines de las actividades y cometidos asignados, les sean impartidas para su desempeño, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. d) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. e) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir por la actividad voluntaria desarrollada. f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren. g) Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria en el desarrollo de la actividad voluntaria. h) Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desempeño adecuado de las concretas actividades y cometidos asignados. i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad en la que se integren, y devolverlos a ésta cuando finalicen su actividad. j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad. k) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, procurando evitar perjuicios para la actividad en la que participen. l) De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, la persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su acción de voluntariado está obligada a presentar un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o a facilitar su obtención a su entidad de voluntariado y/o a las Administraciones competentes, en el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta materia, las personas extranjeras deberán aportar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, de donde sean nacionales, o del último en que hubiesen residido, mediante documento oficial con traducción jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Si no existiese un registro equivalente o que desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se aportará un certificado de buena conducta expedido por la delegación diplomática de su país o de su último lugar de residencia. En caso de que no sea considerado como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, manifieste carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de voluntariado deberá certificar dicha condición. m) Aportar la declaración responsable de no tener antecedentes penales no cancelados a que se refiere el artículo 11.3 de esta ley. n) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico. Se modifican las letras f), l) y se añaden las letras m) y n) por la disposición final 1.10 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-13

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