Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 oct 2021
Los voluntarios tienen derecho a: a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las actividades de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de las entidades en las que se integren. Los voluntarios que participen en actividades de cooperación al desarrollo deberán ser informados, además, sobre las condiciones especiales en que haya de llevarse a cabo su actuación, sobre la legislación del país en el que deba desarrollarse y sobre los derechos y deberes que puedan corresponderles en virtud de lo que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España. b) Recibir de la entidad en la que se integren la formación, el asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen. c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que estas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado. e) Acordar libremente con la entidad en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo de dedicación, el lugar de desempeño y las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas o proyectos en que participen. f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida. g) Desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad y salud que su naturaleza y características reclamen. h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntario a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria. j) Ser reembolsados o compensados, salvo renuncia, por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntarios en los términos previamente acordados con la entidad en la que se integren. k) Obtener certificación de la actividad voluntaria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar. l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntarios. m) Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria. n) Que sus datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal. o) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Se modifican las letras d), n) y se añade la letra o) por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-12

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