Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 19 nov 2006
1. Todas las actividades de voluntariado habrán de organizarse en programas o proyectos.
2. Son programas o proyectos de voluntariado los específicamente elaborados y gestionados por las entidades de voluntariado para articular la acción voluntaria en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
3. Todo programa o proyecto de voluntariado expresará su denominación, la identificación de su responsable, el sector de actividad de interés general al que se refiera, los fines y objetivos que proponga, el ámbito territorial que abarque, la duración prevista para su ejecución, la descripción de las actividades que comprenda, el número de voluntarios considerado y la cualificación o formación que se entienda exigible para ellos según los cometidos, así como los medios y recursos precisos para llevarlo a cabo, y los mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
4. Todos los programas y proyectos de voluntariado serán objeto de un adecuado seguimiento y evaluación por la entidad que los promueva.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-9