Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 19 oct 2021
1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cualquier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones que establece el artículo 3.
2. En el marco de la legislación básica estatal, los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales, en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
3. En el marco de la legislación básica estatal, están incursos en prohibición para poder ser personas voluntarias aquellas que tengan antecedentes penales no cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género; por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos; por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas dirigidos a personas que hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
Deberá acreditarse no incurrir en causa de esta prohibición mediante la aportación del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o, en su defecto, una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado la obtención del correspondiente certificado del registro central de penados.
Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado en entidades que habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye, entre otros, agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.
Deberá acreditarse la ausencia de la causa de prohibición mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán programas y protocolos de buenas prácticas de la actividad voluntaria de las personas mayores en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de guía para la promoción del voluntariado de forma sostenible y continuada, así como las acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las organizaciones de personas mayores para fomentar su implicación y establecer las diversas formas de colaboración intergeneracional entre las entidades de voluntariado.
Se promocionará la realización de acciones de información y sensibilización dirigidas a aquellas personas próximas a la edad de jubilación para que, cuando se encuentren en dicha situación, puedan realizar acciones de voluntariado como parte de su proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.
5. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán con las entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su derecho a la vida independiente, y participen en los asuntos públicos reconocidos en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se fomentará el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con discapacidad con plena independencia y autonomía, haciendo uso de sus capacidades diversas y sin restricción alguna por parte del contexto, del entorno o de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. El ejercicio de actividades de voluntariado podrá ser llevado a cabo por personas que estén cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar incursos en causa de prohibición para ser persona voluntaria y que tengan concedida la libertad condicional, o que estén cumpliendo medidas alternativas a la pena de prisión, siempre que participen a través de entidades de voluntariado que cuenten con programas con características especiales que tengan como objetivo preferente la reinserción social de penados.
Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 3 a 6 por la disposición final 1.8 de la por Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-11