Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 nov 2006
1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, las actividades de voluntariado que hayan de realizarse en desarrollo de las políticas públicas en relación con las materias reguladas en la presente ley se ordenarán mediante la planificación regional, de carácter general, y la planificación específica. 2. La planificación regional, de periodicidad cuatrienal, contendrá: a) El análisis de necesidades. b) Las líneas de actuación preferente. c) La coordinación general de las políticas públicas en esta materia. d) Las actuaciones a llevar a cabo conjuntamente por las administraciones de la Comunidad de Castilla y León y las demás entidades de voluntariado. e) Las acciones para la sensibilización social y el fomento del voluntariado. f) Las medidas para instrumentar la colaboración entre todas las instancias y agentes. g) Los sistemas de seguimiento de las actividades planificadas y de evaluación de resultados. 3. La planificación específica estará constituida por los planes que, en el marco y en desarrollo de la planificación regional, puedan aprobar los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad o las Entidades Locales competentes en esta materia para ordenar y concretar las acciones de voluntariado en el sector de actividad y ámbito territorial que, respectivamente, les corresponda.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-8

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