Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 19 oct 2021
La acción voluntaria podrá llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes actividades: a) Las de detección, conocimiento y evaluación de las necesidades sociales existentes o previsibles. b) Las de promoción y defensa de derechos individuales y colectivos. c) Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencionados en las letras anteriores, y sobre las medidas y actuaciones precisas para asegurar su cobertura y ejercicio. d) Las de divulgación y educación sobre valores de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación. e) Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria. f) Las de intervención directa o de colaboración, complementarias a la acción de las diferentes instancias y profesionales respectivamente competentes, en la prevención y resolución de problemas o en la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de actividad de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley. g) Cualesquiera otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en la presente ley, sirvan a la consecución de los fines que la misma contempla. La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se añade el último párrafo por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-7

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