Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 oct 2021
La acción voluntaria podrá llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes actividades:
a) Las de detección, conocimiento y evaluación de las necesidades sociales existentes o previsibles.
b) Las de promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.
c) Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencionados en las letras anteriores, y sobre las medidas y actuaciones precisas para asegurar su cobertura y ejercicio.
d) Las de divulgación y educación sobre valores de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación.
e) Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria.
f) Las de intervención directa o de colaboración, complementarias a la acción de las diferentes instancias y profesionales respectivamente competentes, en la prevención y resolución de problemas o en la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de actividad de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
g) Cualesquiera otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en la presente ley, sirvan a la consecución de los fines que la misma contempla.
La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Se añade el último párrafo por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-7