Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 12 ene 2006
El Gobierno de La Rioja pondrá especial vigilancia en la determinación de las limitaciones para el establecimiento de empresas destinadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, teniendo en cuenta la relación entre el número de autorizaciones vigentes y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo, domiciliadas en La Rioja.
Asimismo, cuando se detecten desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, la Consejería competente en materia de transportes, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados, podrá aprobar un plan o programa de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad y de su distribución territorial.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#disposicion-adicional-unica