Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 12 ene 2006
Con independencia de la exigencia del pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva, será requisito necesario para que proceda la realización del visado así como la autorización administrativa a la transmisión de los títulos habilitantes para la realización del transporte.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-44