Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 ene 2006
El Gobierno de La Rioja pondrá especial vigilancia en la determinación de las limitaciones para el establecimiento de empresas destinadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, teniendo en cuenta la relación entre el número de autorizaciones vigentes y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo, domiciliadas en La Rioja. Asimismo, cuando se detecten desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, la Consejería competente en materia de transportes, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados, podrá aprobar un plan o programa de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad y de su distribución territorial.
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