Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 ene 2006
Las personas jurídicas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley sean titulares de licencias de autotaxi podrán mantener la titularidad de éstas, si bien no podrán ser titulares de nuevas licencias.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#disposicion-transitoria-segunda

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