Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 12 ene 2006
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-42