Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 12 ene 2006
1. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones, autorizaciones o licencias administrativas podrá dar lugar a la caducidad de la concesión o a la revocación de la autorización o licencia, con pérdida de la fianza en su caso.
2. A los efectos previstos en el número anterior, se considerará que existe incumplimiento reiterado cuando la correspondiente empresa haya sido sancionada mediante resoluciones que pongan fin a la vía administrativa por la comisión en un período de un año de tres o más infracciones en las que se haya apreciado el incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, autorización o licencia.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-40