Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 ene 2006
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#disposicion-final-segunda

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