Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 ene 2006
Los Ayuntamientos podrán mantenerse en la explotación de los tráficos actuales que de acuerdo con esta Ley tengan la consideración de interurbanos, durante el plazo de duración de las vigentes concesiones de transporte urbano. Asimismo, en cuanto fuere compatible con la presente Ley, mantendrán su vigencia los Convenios de cooperación administrativa en materia de transporte urbano celebrados entre Ayuntamientos de La Rioja, en conformidad con lo previsto en sus cláusulas.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#disposicion-transitoria-primera

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