Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 abr 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Instituto, por lo que resta de ejercicio, de los recursos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90013#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil