Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 abr 2003
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia en los siguientes términos:
1. El artículo 2, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Escala de Funcionarios.
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico».
2. Se adicionan dos párrafos al artículo 5, con la siguiente redacción:
«‒ Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.
‒ Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.»
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-quinta