Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
39 / 44En vigor desde 1 abr 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Instituto, por lo que resta de ejercicio, de los recursos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
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ProBORM-s-2002-90013#disposicion-transitoria-tercera