Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 abr 2003
Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de esta Ley estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, dispondrán de un plazo de cinco años para acreditar las titulaciones o grados académicos, requeridas por los puestos de trabajo derivados reglamentariamente de la aplicación de esta Ley.

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BORM-s-2002-90013#disposicion-transitoria-cuarta

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