Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2003
1. En tanto se aprueba por el Consejo de Gobierno dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el correspondiente Reglamento, las unidades donde se realizan programas de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto, se estructuran en Departamentos de Investigación y Desarrollo, las cuales contarán con el número de Investigadores que se determinan actualmente en la relación de puestos de trabajo. 2. Los Departamentos son los responsables de la actividad científica, a través de las que se desarrollan las funciones especificadas en el artículo 3 de la presente Ley. 3. El Jefe de cada Departamento será designado provisionalmente por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, hasta que el Reglamento del Instituto determine su forma de nombramiento. 4. Los Jefes de Departamento del Instituto serán designados entre los Profesores de Investigación del mismo. 5. Las funciones de los Jefes de Departamento del Instituto, que se ejercerán sin perjuicio de las asignadas a su puesto de trabajo, serán: a) Organizar y coordinar las actividades que se realicen en las Unidades, tomando las medidas adecuadas para el mantenimiento, desarrollo y utilización de las plantaciones, instalaciones y equipo científico de los mismos. b) Coordinar la confección de la memoria anual de actividades de las unidades, y colaborar con el Director en la difusión de los resultados. c) Facilitar la realización de proyectos interdisciplinares y con departamentos y unidades afines de otros Organismos y Universidades. d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones del Director y del Gerente que afecten a los Departamentos.

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BORM-s-2002-90013#disposicion-transitoria-segunda

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