Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 2 jun 2022
Las referencias que se hacen en esta ley o en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se entenderán realizadas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).
Se modifica por el .9 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se añade por el .9 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-septima