Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2003
1. Se integrarán en la Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo que a la entrada en vigor de esta disposición estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud y que ejerzan sus funciones en las actuales unidades de investigación. 2. Se integrarán en la Escala Científica, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico que a la entrada en vigor de esta disposición estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud y que ejerzan sus funciones en las actuales Unidades de Investigación. 3. Asimismo, se integrarán en las Escalas y Opciones señaladas en los dos apartados anteriores, con respeto siempre, al grupo de pertenencia y previa superación de las pruebas selectivas que se establezcan, a los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto 3.422/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de investigación agraria, y que a la entrada en vigor de esta disposición no presten servicios en el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, siempre que pasen a prestarlos con posterioridad en el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

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BORM-s-2002-90013#disposicion-transitoria-primera

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