Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 31 dic 2013
1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-sexta