Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 abr 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#disposicion-final-primera