Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos generales

Art. 17

En vigor desde 30 ene 2003
1. La Administración pública gallega elaborará el inventario de las fuentes de emisión existentes en la Comunidad Autónoma, determinando, según su naturaleza y cantidad, los contaminantes que se considere prioritario controlar conforme al apartado 3 del anexo. 2. Las fuentes a considerar serán tanto las fijas como las móviles, así como los generadores de contaminaciones difusas y fugitivas situados en el medio terrestre. 3. Cada cinco años se realizará la actualización del inventario de las fuentes de emisión y se preparará la información sobre emisiones requerida por la Unión Europea y otros organismos internacionales. La revisión y actualización del inventario afectarán tanto a las fuentes existentes como a las posibles fuentes nuevas.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-17

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