Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Vigilancia y evaluación de la calidad del aire
Art. 12
En vigor desde 30 ene 2003
1. Con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley, la Administración pública gallega elaborará y actualizará periódicamente un Mapa de cargas y niveles críticos de los contaminantes que determine la capacidad y sensibilidad ambiental de todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La formulación, los contenidos y las especificaciones del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia, así como su procedimiento de aprobación, se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en su redacción participarán las entidades locales a través de los comités de coordinación e integración ambiental.
2. Para su confección se tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes datos:
a) La distribución de la población.
b) La información disponible sobre los usos y características del suelo, e inventarios de la vegetación.
c) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas.
d) La localización de las principales actividades contaminantes, sus focos de emisiones atmosféricas y la evaluación de las mismas.
e) La calidad del aire existente.
f) La localización de las zonas especialmente sensibles por el valor de su patrimonio cultural y ecológico.
3. La información resultante del citado Mapa se utilizará como referencia en la elaboración y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y de las figuras de planeamiento urbanístico previstos por la legislación gallega, y en los procedimientos de autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-12