Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos generales

Art. 18

En vigor desde 30 ene 2003
1. Los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán: a) Disponer de la preceptiva autorización o licencia, previa realización de la evaluación de impacto, efectos o incidencia ambiental del correspondiente proyecto técnico. Esta evaluación se efectuará según los criterios establecidos por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de acuerdo con los parámetros previstos para la elaboración del Mapa de cargas y niveles críticos. b) Cumplir las exigencias mínimas que se establezcan en la presente Ley y en sus normas de desarrollo para los proyectos técnicos de las actividades nuevas y de ampliación o modificación de las existentes. c) Respetar los límites de emisión de los contaminantes recogidos en el apartado 3 del anexo, exigidos por la normativa vigente con carácter general o, en su caso, aquellos que específicamente les hubiesen sido impuestos por las autorizaciones correspondientes. d) Adoptar las medidas previstas en los planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire y las derivadas de los supuestos de alerta atmosférica regulados en la presente Ley, así como en los planes de acción para el mantenimiento de la calidad del aire ambiente de Galicia. e) Facilitar en todo momento los actos de inspección y de comprobación que las corporaciones locales u organismos competentes de la Administración pública gallega ordenen, y adecuar las instalaciones que lo requieran. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán establecerse límites especiales más rigurosos que los de carácter general cuando se superen en los puntos afectados los límites de inmisión. La fijación de dichos límites corresponde al Gobierno de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente o, a través de ésta, de las corporaciones locales afectadas, teniendo en cuenta la localización geográfica de las actividades en función del Mapa de cargas y niveles críticos y de las emisiones ya existentes, y el potencial efecto sobre el medio ambiente del contaminante considerado, los avances tecnológicos para su eliminación y la viabilidad económica de su implantación, justificada por un estudio coste-beneficio.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-18

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