Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Medidas para el mantenimiento y mejora de la calidad del aire
Art. 16
En vigor desde 30 ene 2003
1. En las zonas donde la calidad atmosférica se mantiene por debajo de los valores límite de inmisión, el Gobierno de la Xunta de Galicia podrá aprobar, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, planes de acción y las medidas oportunas para preservarlas de todo incremento de la contaminación atmosférica.
Dichas medidas, que se determinarán reglamentariamente, se aplicarán teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la zona y sin que puedan impedirse actividades compatibles con el desarrollo sostenible.
2. Se considerarán áreas prioritarias para la aplicación de las acciones previstas en el apartado anterior aquellas zonas de especial interés por sus valores ecológicos, paisajísticos, históricos, etnográficos y culturales, y, en particular, las zonas donde se encuentren espacios naturales protegidos declarados con arreglo a la legislación vigente.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-16