Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Medidas para el mantenimiento y mejora de la calidad del aire
Art. 13
En vigor desde 30 ene 2003
A la vista de las determinaciones e informaciones contenidas en el Mapa de cargas y niveles críticos a que se refiere el artículo anterior, la Consellería de Medio Ambiente delimitará las aglomeraciones urbanas y zonas de la Comunidad Autónoma en las que tendrán que aplicarse las medidas enunciadas en este capítulo, tales como los planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire en zonas de atmósfera contaminada, la situación de alerta atmosférica o los planes de acción para el mantenimiento de la calidad del aire.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-13