Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos generales

Art. 17

17 / 67
En vigor desde 30 ene 2003
1. La Administración pública gallega elaborará el inventario de las fuentes de emisión existentes en la Comunidad Autónoma, determinando, según su naturaleza y cantidad, los contaminantes que se considere prioritario controlar conforme al apartado 3 del anexo. 2. Las fuentes a considerar serán tanto las fijas como las móviles, así como los generadores de contaminaciones difusas y fugitivas situados en el medio terrestre. 3. Cada cinco años se realizará la actualización del inventario de las fuentes de emisión y se preparará la información sobre emisiones requerida por la Unión Europea y otros organismos internacionales. La revisión y actualización del inventario afectarán tanto a las fuentes existentes como a las posibles fuentes nuevas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-17