Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Requisitos generales
Art. 17
17 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. La Administración pública gallega elaborará el inventario de las fuentes de emisión existentes en la Comunidad Autónoma, determinando, según su naturaleza y cantidad, los contaminantes que se considere prioritario controlar conforme al apartado 3 del anexo.
2. Las fuentes a considerar serán tanto las fijas como las móviles, así como los generadores de contaminaciones difusas y fugitivas situados en el medio terrestre.
3. Cada cinco años se realizará la actualización del inventario de las fuentes de emisión y se preparará la información sobre emisiones requerida por la Unión Europea y otros organismos internacionales. La revisión y actualización del inventario afectarán tanto a las fuentes existentes como a las posibles fuentes nuevas.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-17