Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
52 / 60En vigor desde 15 dic 1999
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:
a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes a infracciones leves.
b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, los correspondientes a infracciones graves.
c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-52