Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipificación de las infracciones ambientales

Art. 43

En vigor desde 15 dic 1999
Las infracciones que se puedan producir respecto de los elementos culturales del Espacio Natural Doñana se sancionarán de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-43

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