Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipificación de las infracciones ambientales
Art. 41
En vigor desde 28 jun 2010
Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones:
a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos, fragmentos o restos.
b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto el ocasionar la muerte o la captura de animales independientemente de su grado de protección.
c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.
d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, no incluida en la letra a) de este artículo.
e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de fauna y flora.
f) La alimentación no autorizada de la fauna.
g) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
h) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
i) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
Se añaden las letras g), h) e i) por el .1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 . Se añaden las letras g), h) e i) por el .1 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-41