Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Calificación de las infracciones
Art. 45
45 / 60En vigor desde 17 feb 2024
Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo 39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).
2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d), e), f), g), h) e i); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h), j), l), m) y n); artículo 44, letras a), d), g), i), j), k), l) y m).
3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras b), c), e), f) y h).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 243.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 . Se modifica el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-45