Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
45 / 64En vigor desde 23 jun 1998
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes cuya estimación transfieran al solicitante o a un tercero facultades relativas al dominio público pecuario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-45