Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 27 dic 2009
En el Registro se tomará razón de:
a) La creación y la disolución de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la fusión y la segregación de Colegios de Castilla y León.
b) Los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos, y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior.
d) Domicilio, sedes y delegaciones.
e) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios y Consejos y sus variaciones.
f) La memoria anual prevista en la normativa básica estatal.
Se añade la letra f) por el .7 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-29