Título TÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 30 jul 1997
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
2. Las inscripciones en dicho Registro son exigibles a los meros efectos de publicidad.
3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-28