Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 30 jul 1997
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. 2. Las inscripciones en dicho Registro son exigibles a los meros efectos de publicidad. 3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil