Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 jul 1997
Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que prepare la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-25