Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 27 dic 2009
En el Registro se tomará razón de: a) La creación y la disolución de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la fusión y la segregación de Colegios de Castilla y León. b) Los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos, y sus modificaciones. c) Los Reglamentos de Régimen Interior. d) Domicilio, sedes y delegaciones. e) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios y Consejos y sus variaciones. f) La memoria anual prevista en la normativa básica estatal. Se añade la letra f) por el .7 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

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Pro

eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-29