Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 jul 1997
1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. 2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería competente por razón de la actividad, que será determinada, en caso de duda, por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. 3. Los actos y disposiciones que competan a la Junta en esta materia, serán propuestos conjuntamente por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la competente por razón de la actividad. 4. Los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, o en su defecto, los Colegios Profesionales; serán oídos en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración autonómica y que afecten a los derechos o intereses de los colegiados.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-3

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