Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales de Castilla y León tendrán, en los Consejos Generales de sus respectivas profesiones de ámbito estatal, la intervención que la legislación general del Estado les asigne.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#disposicion-adicional-segunda

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