Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Art. 47

Derogado
En vigor desde 12 dic 2008
1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 . Se modifica por el del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014 . Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180 .

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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-47

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