Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Art. 47

Derogado48 / 109
En vigor desde 12 dic 2008
1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 . Se modifica por el del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014 . Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180 .

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Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-47