Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Creación de la tasa 00.42 por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo de Andalucía y por expedición de credencial
Art. 7
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes para la obtención de esta habilitación, así como la expedición de la correspondiente credencial o su duplicado.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-7