Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Creación de la tasa 00.42 por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo de Andalucía y por expedición de credencial
Art. 9
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de inscripción o se expida la credencial o su duplicado. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de inscripción y de expedición de credencial o su duplicado.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-9