Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Art. 42
DerogadoEn vigor desde 12 dic 2008
Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 . Se modifica por el del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014 . Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-42