Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Art. 51

Derogado
En vigor desde 1 ene 2003
1. Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores. 2. El ingreso de las autoliquidaciones por estas tasas se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y corresponderá a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior. Se modifica por el de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-51

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil